El 27 de Junio se aprobó la Ley Reguladora de los Derechos de la Persona ante el Proceso Final de la Vida, o mas comúnmente conocida como Ley de Muerte Digna.
Básicamente la ley establece que las personas que se encuentren en estado terminal o de agonía, tendrán garantizado el derecho a que se respete su voluntad sobre los tratamientos que tengan que recibir en el final de su vida.
Es decir, consagra los derechos a renunciar a un tratamiento médico y al uso de sedaciones terminales aun a costa de acortar la agonía y acelerar la muerte.
La Ley de Cuidados Paliativos y Muerte Digna no regula la Eutanasia ni la ayuda necesaria al suicidio, que siguen estando penalizados.
Aunque a muchos, entre los que me encuentro, la ley se nos queda corta al no afrontar con naturalidad la Eutanasia (palabra griega que significa literalmente "buena muerte") Indirecta para aquellos que no deseen seguir "viviendo" con una enfermedad penosa , al menos asegura que la intervención sobre el paciente evite el ensañamiento terapéutico y el sufrimiento innecesario.
Es de sentido común que se de a la persona la posibilidad de elegir una buena muerte dentro de lo posible.
Pero claro, ante lo que es algo normal y deseable, aparecen los "talibanes" de la iglesia católica que parecen regodearse en el sufrimiento, incluso diría yo en el sadismo exacerbado.
Desde luego que no me sorprende nada de quien protege y da cobertura a sus violadores sin ningún pudor, y por el contrario entre otras muchas cosas, niega el derecho a formar una familia entre personas del mismo sexo tachandolos de enfermos.
A mi personalmente, esta iglesia trasnochada y anclada en costumbres atavicas, no me representa.
Entre otras lindezas, ha venido a decir sobre esta Ley de Muerte Digna desde su Conferencia Episcopal a través de su portavoz Martinez Camino, cosas como:
- "Las leyes no son justas por el mero hecho de haber sido aprobadas por las correspondientes mayorías, sino por su adecuación a la dignidad de la persona humana".
-"Las leyes que toleran e incluso regulan las violaciones del derecho a la vida son gravemente injustas y no deben ser obedecidas"
O lo que es lo mismo, las leyes solo son justas y deben obedecerse cuando les dan la razón a ellos, en caso contrario no.
Es curioso las similitudes con sus socios del PP en estos temas.
Cuando el Tribunal Constitucional les dio la razón en su denuncia contra el Estatuto Catalán todo eran elogios al mismo, pero cuando permitio la presentación de Bildu a las elecciones, vaya, es que se habían plegado al PSOE y no eran imparciales.
Y que conste que me da un profundo asco que este partido se haya podido presentar, no hay que ser demasiado listo para saber a quien representan, pero las decisiones de nuestro máximo tribunal hay que acatarlas siempre, cuando gustan, y cuando no.
En cuanto a la segunda parte de la primera frase, "sino por su adecuación a la dignidad de la persona humana""", ¿hay algo mas digno que poder morir sin sufrimiento y decidir por uno mismo?, ¿que hay de digno en la agonía?.
A esto nuestros obispos dicen que "la vida no nos pertenece porque el propietario es quien nos la ha dado: el Creador".
Pues muy sencillo, cuando llegue vuestra hora o la de vuestros fieles que deseen acogerse a esta premisa, no tenéis mas que aguantar el dolor hasta el estoicismo sin acogeros a ninguna medida paliativa, nadie os lo va a negar.
Podéis morir en paz, o como os de la real gana.
Pero si no les importa, déjennos al resto de los mortales decidir como queremos morir en base a una ley que lo hace posible en parte.
Aunque repito, se ha quedado muy corta.
Pues yo no estoy nada de acuerdo contigo. Es del todo amoral que una persona se deje morir. Saludos.
ResponderEliminarEsta ley no promueve morir, lo que consigue es que el enfermo terminal pueda decidir si acorta su agonía y sufrir sin necesidad, ademas de evitar problemas legales a los profesionales médicos al recoger esta solicitud por ley. Saludos.
ResponderEliminarConstitución Española: artículo 14… “los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión…”, artículo 16.1 “se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos….” Artículo 16.3 “ninguna confesión tendrá carácter estatal….” Está claro, no debemos permitir interferencias de ninguna religión o credo en el desarrollo de unas leyes que, no solo no obligan a nadie, sino que dotan de derechos y dan asistencia a personas que, por sus peculiaridades, los necesitan. Así, todos somos libres de, guiados nuestras convicciones, casarnos o no con una persona del mismo sexo, abortar o no, pasar a mejor vida sin criminalizar a la(s) persona(s) que nos ayude...
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